POLÍTICA DE TRANSPARENCIA

EN LA ACTIVIDAD DE MEDIACIÓN DE SEGUROS PARA OFERTA O COMPARACIÓN DE PRODUCTOS A TRAVÉS DE SITIOS WEB Y PARA OTRAS TÉCNICAS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 134.3 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales («BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2020), el presente documento tiene por finalidad plasmar la política interna de la Correduría que garantiza la transparencia de la actividad de mediación en seguros para la oferta o comparación de productos a través de sitios web u otras técnicas de comunicación a distancia, en lo relativo a los criterios utilizados para la selección y comparación de los productos de las entidades aseguradoras; las entidades aseguradoras sobre las que se ofrecen productos y la relación contractual que mantienen con nuestra correduría; si esa relación con las entidades aseguradoras es o no remunerada y la naturaleza de la remuneración; si el precio del seguro que figura al final del proceso está o no garantizado; y la frecuencia con la que actualizamos esta información.

 

Advertencias generales

La información recogida en este sitio web no constituye un compromiso ni una recomendación contractual, quedando diferida la perfección de la relación aseguradora a la suscripción de la póliza con la compañía aseguradora y al correspondiente pago de la prima que el cliente quiera contratar.

Las condiciones de aseguramiento serán las establecidas en el propio contrato de seguro. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro («BOE» núm. 250, de 17 de octubre de1980), se advierte que si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.

Principios de política de transparencia

En el ejercicio de nuestra actividad de mediación, la Correduría se somete al cumplimiento de los siguientes principios de transparencia:

1.Criterios utilizados para la selección y comparación de los productos de las entidades aseguradoras. 

En cuanto a los distintos productos aseguradores que ofrecemos a nuestros clientes, estos son examinados desde el punto de vista de las condiciones, primas, coberturas o exclusiones, para hacerle una oferta que se adecúe del mejor modo a sus intereses y necesidades.

Adicionalmente, de cara a los productos aseguradores que ofrecemos a nuestros clientes, estos son examinados en sus condiciones generales, particulares y, en su caso, especiales, de las pólizas, también sus exclusiones, límites de indemnización y franquicias. Todo ello antes de hacer una valoración y comparar las primas y descuentos disponibles.

Es importante señalar, que prestamos una especial atención en el análisis y valoración de los diferentes procesos internos y procedimientos de tramitación de siniestros de las distintas entidades aseguradoras, su celeridad en las peritaciones y en la liquidación económica de los daños a indemnizar, buscando siempre los más altos estándares en la relación calidad/precio de los servicios aseguradores que puedan ser objeto de la contratación.

2.Entidades aseguradoras sobre las que se ofrecen productos y la relación contractual con el mediador.

Ofrecemos al cliente productos aseguradores de diferentes compañías, entre las que se encuentran:

Arag SE Suc. España, Asisa, Axa Seguros Grales S.A de Seg y Reaseg, Caser, CA Life Insurance Experts, CIA de Seguros y Reaseguros, SA, DKV Seguros y Reaseg S.A Española, Ergo Generales SA, Hiscox S.A., Sucursal en España, Generali España S.A, HDI Global Suc. España, La previsión Mallorquina, Liberty Seguros Cia. De Seguros S.A, Mapfre España Cia de Seguros S.A, Markel International Insurance Company, Ocaso S.A,  Plus Ultra Seguros Grales, Sanitas S.A, Santalucia Seguros Vida y Pensiones,  Segurcaixa Adeslas S.A, Surne Mutua de Seguros a prima fija, TripleAplus Agencia de suscripción, W.R. Berkley Europe Ag Suc. España

En cuanto a la relación contractual con las entidades aseguradoras se ampara en un contrato mercantil, sin afectación de nuestra independencia profesional.

3.Si la relación con las entidades aseguradoras es o no remunerada y la naturaleza de la remuneración.

Nuestra actividad en la distribución de seguros es profesional y, por tanto, remunerada en régimen de comisiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156.3 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero.

Esta remuneración es efectuada por la entidad aseguradora a la correduría, por lo que no establece un coste adicional al pago del importe de la prima a saldar por el cliente a la entidad aseguradora.

4.Si el precio del seguro que figura al final del proceso está o no garantizado.

Los procesos informáticos utilizados por la correduría en la selección y consulta a las entidades aseguradoras y en el ejercicio comparativo del producto más adecuado a las necesidades requeridas por el cliente, permiten obtener una información suficiente de las características finales del mismo que permiten trasladar al cliente, en cada caso, el conocimiento certero de si el precio ofertado está garantizado o si, por el contrario, constituye un precio aproximado sujeto a un mayor conocimiento de las singularidades del riesgo que se pretende asegurar.

5.Frecuencia con la que la información de los distribuidores es actualizada.

El continuo análisis de las entidades aseguradoras que operan en el mercado español de seguros y de los productos que se incorporan a la actividad de distribución exige que nuestra información se encuentre en permanente revisión, lo que correlativamente nos permite mantener actualizada la información que facilitamos a través de nuestra página web.

En cualquier caso, la frecuencia mínima de actualización se realiza anualmente, o cuando cambien una o varias de las características de los productos de seguro distribuidos por nosotros, o se actualicen las primas.

Titularidad y condiciones de uso de la página web

La titularidad y condiciones de uso de este sitio web, son las siguientes:

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Mediación Colectivos Profesionales Correduría de Seguros, S.L.  Inscrita en el Registro administrativo especial de mediadores de Seguros y sus altos cargos con número de registro VS-2010-026, concertado seguro de Responsabilidad Civil Profesional y de Caución según lo establecido en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados y en el Real Decreto-ley 3/2020 de 4 de febrero, de seguros privados; de planes y fondos de pensiones.

MEDICOP no posee ningún tipo de participación en Entidad Aseguradora alguna ni tampoco está participada por ninguna entidad de esta naturaleza, por lo que le ofrecemos un asesoramiento profesional e imparcial.

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