Atención al cliente
Información sobre la Protección y Defensa de los Clientes
Departamento de Atención al Cliente de medicop Correduría de Seguros, S.L.
Correduría de Seguros medicop, S.L., dispone de un Departamento de Atención al Cliente para la resolución de las quejas y reclamaciones que presenten sus clientes, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos con motivo de la mediación de un contrato de seguro, así como para promover el cumplimiento de la normativa de transparencia y protección de la clientela y de las buenas prácticas y usos financieros.
Las direcciones postal y electrónica del Departamento, a las que usted podrá dirigir indistintamente sus quejas y reclamaciones son:
Dirección postal: Jacarandas 2- 133 (Edificio CREA) 46100 Valencia
Dirección electrónica: administracion@seguros-medicop.es
Medicop, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Ministerial ECO/73412004 de 11 de marzo sobre este tema, ha designado como titulares de estos puestos a las siguientes personas:
Servicio de Atención al Cliente
Defensor del Cliente
Servicio que para mayor objetividad se ha externalizado a través de un profesional ajeno a la empresa, pudiéndose dirigir a:
Jose Vicente Gómez Tejedor, gomeztejedorabogados@telefonica.net
Tramitación y resolución de quejas
El Departamento tiene la obligación de atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por sus clientes, en el plazo de dos meses desde su presentación.
El procedimiento completo de formulación de quejas y de respuesta de las mismas, se encuentra en el texto del Reglamento para la Defensa del Cliente de medicop, MEDIACIÓN DE COLECTIVOS PROFESIONALES CORREDURIA DE SEGUROS , S.L., que se encuentra a su disposición en las oficinas de la entidad, así como en esta página web:
Puede consultarse aquí en este documento PDF
Si el Departamento de Atención al cliente no hubiera resuelto en el indicado plazo de dos meses la queja o reclamación, o dicha reclamación; o hubiera sido denegada su admisión o hubiera sido desestimada total o parcialmente, el interesado podrá interponer la correspondiente reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones.
El procedimiento para la formulación y tramitación de quejas y reclamaciones ante el Comisionado se recoge en el Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros.
Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones.
Las decisiones no favorables al cliente o la falta de conformidad del reclamante respecto de la resolución emitida, habilitarán a dicho reclamante para la formulación de la correspondiente reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones.
Servicio de reclamaciones
http://www.dgsfp.mineco.es/es/Consumidor/Reclamaciones/Paginas/InformacionProcedimiento.aspx
Normas de transparencia y protección del cliente de servicios financieros/seguros:
- Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios.
- Ley 7/1998, de 13 de abril, reguladora de las condiciones generales de la contratación.
- Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
- Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros.
- Orden del Ministerio de Economía 734/2004, de 11de marzo, sobre los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Defensor del Cliente de las Entidades Financieras.
- Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro.